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Módulo Integrador y Nuevas versiones del PDT 621, 600, 601 y 616
Señor contribuyente:
Recuerde, que
para presentar sus Declaraciones Juradas deberá utilizar las
nuevas versiones aprobadas del PDT, que se encuentran
disponibles en SUNAT Virtual (www.sunat.gob.pe):
PDT Módulo Integrador
PDT
IGV Renta mensual, Formulario Virtual N° 621
PDT
Remuneraciones, Formulario Virtual N° 600
PDT
Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 601
PDT
Trabajadores Independientes, Formulario Virtual N° 616
PDT 0621 - IGV Renta mensual - Dirigido a contribuyentes afectos al IGV, Impuesto a la Renta de Tercera Categoría y aquellos que paguen rentas a trabajadores independientes (domiciliados o no) aún cuando no tengan obligación de efectuar retención alguna.
IMPORTANTE: Se deberá utilizar la nueva Versión 4.8 del PDT 621 a partir del período tributario OCTUBRE 2008, por tanto esta versión podrá ser presentada únicamente desde el 01 de noviembre de 2008 (incluso para períodos anteriores o declaraciones rectificatorias).
PDT 0600 - Remuneraciones - Dirigido a contribuyentes que tengan trabajadores en relación de dependencia y paguen o retengan los siguientes conceptos: Retenciones del Impuesto a la Renta Quinta categoría, ESSALUD (seguro regular, agrario y acuicultores), ONP, primas por ESSALUD VIDA , Fondo de Derechos Sociales del Artista y Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional (20530). Vigente hasta el 31/12/2007
PDT 0601 - Planilla Electrónica - Dirigido a los contribuyentes que tengan trabajadores en relación de dependencia así como pensionistas, prestadores de servicios, prestadores de servicios- modalidad formativa y personal de terceros. Vigente a partir del 01/01/2008
PDT 616 - Trabajadores Independientes - Dirigido a trabajadores independientes, personas naturales, directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y los que desempeñen funciones de actividades similares, siempre que se encuentre obligados a cumplir con declarar y realizar pagos a cuenta mensual por concepto de cuarta categoría de acuerdo a lo dispuesto con el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Le informamos que mediante Resolución de
Superintendencia N° 244-2005/SUNAT, publicada el 01 de diciembre del 2005, se ha eliminado el requisito de fecha de vencimiento de los Comprobantes de pago y se ha ampliado el plazo de vigencia de los comprobantes de pago: facturas, recibos por honorarios, liquidaciones de compra, cartas de porte aéreo nacional y pólizas de adjudicación que fueron autorizados antes del 01 de julio del 2002, los cuáles podrán ser utilizados hasta que se terminen.
Asimismo, se dispone que dicha disposición también será de aplicación para aquellos comprobantes que hubieran sido autorizados a partir del 01 de julio del 2002 y cuyo vencimiento sea posterior al 16 de diciembre del 2004. Es decir, la prórroga será de aplicación únicamente si el vencimiento de los comprobantes, señalado en los mismos, se produce desde el 17 de diciembre del 2004 y no antes.
Nuevos servicios afectos al Sistema de Detracciones (SPOT)
A partir del 01/02/2006, se aplicará el sistema de detracciones con la tasa del 12%, a los siguientes servicios:
a) Servicios de comisión mercantil
b) Fabricación de bienes por encargo
c) Servicio de transporte de personas
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